Si un contrato colectivo de trabajo, en una de sus cláusulas, autoriza a la empresa a separar a los trabajadores de nuevo ingreso, que dentro de un término de treinta días, no demuestren competencia para el desempeño del trabajo contratado, debe decirse que la aceptación de una condición semejante por parte de un trabajador de nuevo ingreso, no constituye renuncia de derechos de los prohibidos por la ley, y que tal condición, voluntariamente admitida por las partes contratantes, debe estimarse aceptable, puesto que en previsión de dificultades posteriores de mayor trascendencia, es lógico suponer que el patrono tenga derecho a cerciorarse antes de contratar en definitiva a un obrero para él desconocido, de la competencia y aptitudes personales de éste en relación con el desempeño del trabajo que después va a encomendársele en forma permanente.
Amparo directo en materia de trabajo 2823/42. Paniagua Cenobio. 13 de julio de 11942. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.