Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2028020
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.10o.A.42 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/01/2024 10:20
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. CONFORME A LA MECÁNICA PARA OBTENER SU BASE GRAVABLE, EL TRATAMIENTO FISCAL DE LAS NOTAS DE CRÉDITO ES DE UNA DEDUCCIÓN, POR LO QUE SU REGISTRO EN LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE DEBE EFECTUARSE EN EL APARTADO DE EGRESOS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2012).

Hechos: El Servicio de Administración Tributaria (SAT) determinó a la contribuyente un crédito fiscal por la omisión en los ingresos acumulados por concepto de impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio fiscal 2012, lo que esta última pretendió desvirtuar con la emisión de notas de crédito, registradas conjuntamente con los ingresos o ventas realizadas.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme a la mecánica para obtener la base gravable del impuesto sobre la renta, el tratamiento fiscal previsto en la ley para las notas de crédito es de una deducción, por lo que su registro en la contabilidad del contribuyente debe efectuarse en el apartado de egresos.


Justificación: Lo anterior, porque el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada establece que éste se calculará aplicando la tasa indicada al resultado obtenido del ejercicio, el cual constituye la totalidad de los ingresos acumulables menos las deducciones autorizadas por la propia ley. Por su parte, el artículo 17 de ese ordenamiento prevé que las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, deben acumular la totalidad de los ingresos, sea en efectivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo, sin distinguir las formas o maneras de cómo las personas morales deben acumular sus ingresos; por tanto, cualquier supuesto que genere un incremento en el patrimonio del contribuyente constituye un ingreso acumulable. Ahora bien, en el catálogo de las deducciones, contenido en el precepto 29 de la ley citada, están los descuentos o bonificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio, siendo que una nota de crédito es un comprobante fiscal que se emplea cuando una operación comercial no se realiza y debe ser anulada o cuando se lleva a cabo una devolución que requiere la compensación de los impuestos cubiertos. En consecuencia, el tratamiento que la norma estipula en relación con las devoluciones, descuentos o bonificaciones corresponde a una deducción; por ende, su registro debe efectuarse en el apartado de egresos; de ahí que no es viable disminuirlas directamente desde el rubro de ingresos.


DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 603/2022. 6 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretaria: Mayra Susana Martínez López.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2024 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.