Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2028047
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: II.3o.T.11 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/01/2024 10:27
AMPLIACIÓN, ACLARACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE MÉXICO. SU ADMISIÓN DESPUÉS DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO INICIAL, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.

Hechos: En un juicio laboral burocrático en el Estado de México, la parte actora demandó como acción principal el pago de la indemnización constitucional y diversas prestaciones, alegando un despido injustificado; previamente al emplazamiento de la demandada y habiendo transcurrido 3 meses desde la presentación de la demanda, aquélla la modificó, aclaró y amplió, redirigiendo la acción principal a una reinstalación, así como al reclamo de varias prestaciones independientes que no habían sido incorporadas en el escrito inicial. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje condenó a la demandada; determinación contra la que promovió juicio de amparo directo en el que alegó que se vulneraron las formalidades esenciales del procedimiento laboral al haber sido admitida la ampliación, aclaración o modificación de la demanda, aun cuando se efectuó de manera extemporánea.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no es dable admitir aclaraciones, modificaciones y ampliaciones después de haber transcurrido 5 días hábiles de la presentación de la demanda, pues hacerlo constituye una violación a las leyes del procedimiento.


Justificación: Del análisis de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México, se advierten las etapas que integran la audiencia que ha de celebrarse en los juicios laborales burocráticos, a saber: de conciliación, de depuración procesal y de ofrecimiento y admisión de pruebas, las cuales se desahogan en los términos precisados en los artículos 233 a 235 de dicha ley, de los que se deduce que en la audiencia referida se tratarán puntos que derivan de la demanda inicial y su respectiva contestación, desde luego producidas en los plazos legalmente establecidos y que son anteriores a dicha audiencia; por tanto, la oportunidad del servidor público actor para realizar la ampliación, modificación o aclaración de la demanda se acota al periodo de los 5 días hábiles posteriores a su presentación conforme al artículo 229 de la mencionada legislación, de modo que en caso de que se realice fuera de dicho plazo y ésta se admita, se violan las leyes del procedimiento al no haberse fijado correctamente la litis.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 508/2023. Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tultitlán, Estado de México. 22 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Madrigal Bueno. Secretario: Jonathan Martínez Rivera.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de enero de 2024 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.