Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 820166
Época: Quinta Época
Tesis: 1533
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1837 00:00
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO. CUANDO SE DIFIERE LA AUDIENCIA.

Es procedente admitir las pruebas testimonial y pericial para la audiencia en el amparo, cuando la inicialmente señalada ha sido diferida de oficio por el juez de Distrito, y no a petición de las partes.





Quinta Época:


Tomo LI, Pág. 3556. Rodríguez Vda. de García Cano Marcela.


Tomo LIX, Pág. 1343. Pereznieto Priego Florizel.


Tomo LXX, Pág. 4336. González Mariano.


Tomo LXXIII, Pág. 430. Rodríguez Juan y Coag.


Tomo LXXIII, Pág. 1837. Mercado Leopoldo.


Esta tesis apareció publicada, con el número 232, en el Apéndice 1917-1985. Octava Parte, Pág. 400.