Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2028089
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: (IV Región)2o.16 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/01/2024 10:27
PRUEBAS NO ADMITIDAS EN EL JUICIO LABORAL. SU VALORACIÓN BAJO EL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD ES ILEGAL.

Hechos: En un juicio laboral una persona demandó el pago de la indemnización constitucional, salarios caídos y diversas prestaciones autónomas, en virtud de que fue sujeta de despido injustificado. Al resolver, la autoridad laboral estimó que le asistía la razón, dado que se tuvieron por ciertos los hechos expuestos en su demanda, por admitidas las peticiones hechas valer y por perdido el derecho de la demandada a ofrecer pruebas, ya que su contestación fue extemporánea; sin embargo, para precisar el salario se estimó viable valorar documentos que la demandada anexó a su contestación, a pesar de que no fueron admitidos.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es ilegal valorar las pruebas no admitidas en el juicio laboral, bajo el principio de primacía de la realidad.


Justificación: Lo anterior, porque como lo prevé el capítulo XVII de la Ley Federal del Trabajo, para la debida sustanciación del procedimiento ordinario, las partes deben cumplir ciertas reglas, tanto para la presentación de la demanda como para su contestación; dentro de ellas, ofrecer en tiempo y forma las pruebas con las que pretendan sostener tanto la acción (parte actora) como las defensas y excepciones (parte demandada), a fin de que puedan ser admitidas y, en caso de ser necesario, desahogadas, ya que de no ser así no pueden ser valoradas por el juzgador, pues si no se presentan o son extemporáneas conforme a las reglas previstas en la ley, es como si no se hubiesen presentado; de ahí que aun cuando se glosen a los autos, ello no implica que acorde con el principio de primacía de la realidad puedan valorarse al emitir la sentencia correspondiente; sin que tal determinación implique vulnerar el párrafo séptimo del artículo 873-A de la Ley Federal del Trabajo, en tanto que, en el caso, la documentación que valoró de manera ilegal la autoridad responsable no fue presentada de forma posterior a la contestación de la demanda, de modo que hubiera permitido dar vista a la actora y proveer sobre su admisión.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Amparo directo 206/2023 (cuaderno auxiliar 618/2023) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 26 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Marisol Barajas Cruz. Secretaria: Jamzi Jamed Jiménez.


Esta tesis se publicó el viernes 26 de enero de 2024 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.