Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2028122
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.16o.T.19 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/02/2024 10:04
NOTIFICACIÓN EN MATERIA LABORAL. LA CAPTURA DE PANTALLA DE "ACTIVIDAD DE BUZÓN ELECTRÓNICO" ES JURÍDICAMENTE INEFICAZ PARA EVIDENCIAR QUE EL TRIBUNAL LABORAL PUBLICÓ UN ACUERDO POR ESE MEDIO PARA SU CONSULTA POR LAS PARTES.

Hechos: En un procedimiento laboral ordinario, ante la imposibilidad de emplazar a la demandada, la secretaria instructora del Tribunal Laboral requirió a la actora para que señalara el domicilio completo y correcto para realizar la diligencia, apercibiéndola que de persistir la imposibilidad para llevarla a cabo se tendría por no presentada la demanda; resolución que ordenó se le notificara por buzón electrónico. Posteriormente, con apoyo en la certificación realizada en el sentido de que la actora no desahogó la prevención, así como con base en la captura de pantalla de "actividad de buzón electrónico", la Jueza hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos y tuvo por no presentada la demanda, ordenando su baja documental.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la captura de pantalla de "actividad de buzón electrónico" es jurídicamente ineficaz para evidenciar que el Tribunal Laboral publicó un acuerdo por ese medio para su consulta por las partes.


Justificación: Ello es así, porque tanto el artículo 745 Ter, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, como el numeral 8, fracción III, de los Lineamientos para la Práctica de Notificaciones Electrónicas en Materia Civil, Familiar y Laboral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, publicados el 5 de octubre de 2022 en el Boletín Judicial del Poder Judicial de la Ciudad de México, exigen que conste en el expediente la impresión de la constancia de notificación respectiva, por lo que de no obrar ésta en autos, no se tiene certeza jurídica sobre la realización de la diligencia; sin que dicho extremo pueda deducirse de la captura de pantalla de "actividad de buzón electrónico", pues lo único que puede demostrarse con esa constancia son las fechas en las que las partes ingresaron al buzón electrónico, pero es jurídicamente ineficaz para evidenciar que un acuerdo fue publicado por el tribunal en el referido buzón para su consulta.


DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 638/2023. 21 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Gómez Villanueva. Secretaria: María Angela Aguilar Ortiz.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de febrero de 2024 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación.