Al sentenciador le está prohibido, en los amparos agrarios, sobreseer el juicio por actos consentidos derivados de otros no impugnados, según los términos del artículo 231 de la Ley de Amparo, en relación con los diversos artículos 225 y 226 del mismo ordenamiento, ya que tiene el deber de resolver con pleno conocimiento de los actos reclamados, apreciar éstos u otros que, aun cuando no estén señalados en la demanda, llegaren a comprobarse en vista de pruebas y datos obtenidos y que pudieran ser manifiestamente violatorios de los derechos agrarios que tengan los ejidatarios reclamantes.
Amparo en revisión 7795/67. Jesús Gaxiola y coagraviados. 13 de enero de 1977. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Efraín Polo Bernal.
Nota:
En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "ACTOS CONSENTIDOS. SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE.".
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 142/2017 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 18 de abril de 2017.