Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2028136
Época: Undécima Época
Materia(s): Común, Civil
Tesis: PR.C.CS. J/27 C (11a.)
Instancia: Plenos Regionales
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/02/2024 10:04
SUSPENSIÓN PROVISIONAL CON EFECTOS RESTITUTORIOS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARÁMETROS QUE DEBE CONSIDERAR LA PERSONA JUZGADORA CUANDO SE RECLAMA LA DETERMINACIÓN DEL REGISTRO CIVIL QUE NIEGA EL FUTURO REGISTRO DE UNA PERSONA NO NACIDA CON MOTIVO DE UN CONTRATO DE MATERNIDAD SUBROGADA, SIN LOS DATOS DE LA PERSONA GESTANTE.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron diferentes posturas con relación a si procede conceder la suspensión provisional de los actos reclamados cuando en el juicio de amparo indirecto las personas que celebraron un contrato de maternidad subrogada reclaman la determinación del Registro Civil que niega el futuro registro de la persona no nacida, sin los datos de la persona gestante. Mientras que uno determinó que era improcedente concederla, el otro consideró lo contrario.


Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, determina que cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama la determinación del Registro Civil que niega el futuro registro de una persona no nacida con motivo de un contrato de maternidad subrogada, sin los datos de la persona gestante, las personas juzgadoras de amparo, previo a conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios, deben verificar el consentimiento libre de violencia de las personas contratantes.


Justificación: En estos casos las personas juzgadoras de amparo no deben otorgar la suspensión provisional (con efectos restitutorios provisionales o de tutela anticipada) en automático, pues deben verificar, en principio, el contexto de las relaciones contractuales de maternidad subrogada y sus consecuencias, lo que constituye una obligación reforzada a fin de descartar cualquier indicio de que el contrato de maternidad subrogada constituya un instrumento de explotación.

Asimismo, deben tener presente el interés superior de la infancia y la perspectiva de género, y tomar en cuenta la voluntad procreacional de los comitentes y de la persona gestante con condiciones de libertad; despejar cualquier indicio de que el consentimiento pudiera estar vinculado a delitos en materia de trata de personas; revisar que todas las personas involucradas en el contrato soliciten la protección constitucional y la suspensión del acto reclamado, y verificar que esa voluntad se corrobore con los hechos narrados bajo protesta de decir verdad y con el contenido del contrato que debe exhibirse, pues así puede constatarse que expresaron su consentimiento libre de violencia.


PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Contradicción de criterios 69/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 13 de octubre de 2023. Tres votos de la Magistrada Martha Leticia Muro Arellano y de los Magistrados Héctor Martínez Flores y Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Ponente: Magistrado Héctor Martínez Flores. Encargado del engrose: Magistrado Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Secretarios: Luis Fernando Castillo Portillo y Fernando José Oropesa Romero.


Criterios contendientes:


El sustentado emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la queja 134/2022, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la queja 343/2022.


Nota: De la sentencia que recayó a la queja 343/2022, resuelta por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, derivó la tesis aislada III.4o.C.4 C (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE NIEGA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL A UNA PERSONA NO NACIDA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de abril de 2023 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 24, Tomo III, abril de 2023, página 2667, con número de registro digital: 2026371.


Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 69/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de febrero de 2024 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación.