Los artículos 20 y 21 del Reglamento sobre las Horas de Apertura y Cierre de los Establecimientos Mercantiles e Industriales del Municipio de Tampico, no son violatorios del artículo 4o. de la Constitución Federal, ya que no contienen ninguna disposición que impida a los particulares dedicarse a la actividad que estimen pertinente, pues lo único que hace el reglamento es establecer el horario a que deben sujetarse los establecimientos comerciales enumerados en los mismos artículos 20 y 21 citados. Esta reglamentación se funda precisamente en el artículo 4o. de la Constitución Federal y obedece a la facultad que tiene el Poder Legislativo para dictar disposiciones, como las reclamadas, dirigidas a las personas que prestan servicios al público, a fin de ejercer el debido control sobre los mismos establecimientos, así como una mejor prestación al público de esos servicios.
Amparo en revisión 4004/69. Armería y Ferretería El Faisán, S.A. y otros. 29 de abril de 1975. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 60, Primera Parte, página 37, tesis de rubro "PULQUERIAS Y SALONES DE BELLEZA, REGLAMENTO PARA, CONTENIDO EN EL DECRETO 315, DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1938, DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. NO ES AUTOAPLICATIVO.".