Hechos: Al resolver el recurso de apelación contra el auto de vinculación a proceso, el Tribunal de Alzada decidió revocarlo y, en su lugar, dictó auto de no vinculación, en virtud de que en la fecha en la que sucedieron los hechos la conducta atribuida a la imputada no se encontraba tipificada como delito. En el juicio de amparo promovido contra esa determinación, la víctima adujo que la Sala debió realizar de oficio una clasificación jurídica distinta de los hechos delictivos expuestos por el Ministerio Público al formular la imputación, en términos del artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para encuadrarlos en el tipo penal respectivo previsto en el Código Penal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la modificación de la clasificación jurídica del hecho delictivo propuesto por el Ministerio Público al formular la imputación, constituye una cuestión que atañe al Juez de Control al dictar el auto de vinculación a proceso y no al Tribunal de Alzada vía apelación.
Justificación: Como se advierte del artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la modificación de la calificación del hecho delictivo materia de la imputación en el auto de vinculación a proceso es una potestad exclusiva del Juez de Control, ya que en la propia audiencia le tiene que hacer saber al imputado y a su defensor que va a clasificar de manera distinta los hechos, para que en esa misma diligencia puedan defenderse, sobre todo expresando alegatos previos a la determinación de vinculación a proceso. Lo anterior, a fin de no trastocar los derechos fundamentales a una defensa adecuada, de audiencia y al debido proceso, puesto que desde una perspectiva lógica jurídica, sería evidente que el imputado quedaría inaudito y se tornaría en letra muerta el contenido de la norma procesal citada. Por tanto, el Tribunal de Alzada al resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto de vinculación a proceso, está impedido para emprender el ejercicio de modificación de la clasificación del hecho delictivo materia de la imputación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 62/2023. 30 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Olmos Avilez. Secretario: Efrén Betancourt Valdepeña.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 89/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante proveído de 18 de noviembre de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 24 de noviembre de 2025 la registró con el número de contradicción de criterios 265/2025, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia de 8 de diciembre de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 89/2025, y por ejecutoria del 19 de febrero de 2026 la declaró inexistente, por cuanto hace al criterio del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 62/2023, al no existir un punto de toque con el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, que gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico.