Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2028158
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: XXII.P.A.1 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/02/2024 10:11
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. LAS PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DEBEN HACERSE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS HÁBILES Y NO NATURALES.

Hechos: En el juicio de amparo indirecto se ordenó emplazar al tercero interesado por edictos, cuyas publicaciones se hicieron por tres veces en el Diario Oficial de la Federación, mediando siete días hábiles entre cada una de ellas, no así en el diverso periódico de mayor circulación, pues en éste se hicieron de siete en siete días naturales.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las publicaciones de los edictos en el juicio de amparo deben hacerse en ambos medios de comunicación por tres veces, de siete en siete días hábiles y no naturales.


Justificación: Conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo, son días hábiles para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios de amparo todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, así como los días a que se refiere dicho precepto; mientras que en términos del artículo 22 del referido ordenamiento, los plazos se contarán por días hábiles.

Asimismo, el artículo 281 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles.

Consecuentemente, al emplazarse al tercero interesado por edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la notificación se hará por edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, no así de siete en siete días naturales.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 95/2023. 13 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Eustacio Esteban Salinas Wolberg. Secretaria: Elsa Aguilera Araiza.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de febrero de 2024 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.