Hechos: Una persona promovió juicio ante un Tribunal Unitario Agrario, se emplazó a la parte demandada, quien contestó y opuso reconvención, y luego de contestar la demanda reconvencional, aquélla desistió de la acción, por lo que sin dar vista a la parte demandada dicho tribunal la tuvo por desistida y ordenó el archivo del expediente como asunto concluido.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en un juicio agrario la persona actora desiste de la acción principal, es innecesario el consentimiento de la demandada para acordarlo favorablemente, aun cuando haya sido emplazada a juicio.
Justificación: Con el desistimiento de la acción se renuncia al derecho ejercitado y, con ello, se proporciona una solución definitiva al litigio, por lo que la persona actora no podrá ejercerla de nuevo; por tanto, prospera aun sin el consentimiento de la parte demandada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 209/2023. Carlos Argudín Le Roy. 13 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Roldán Olvera. Secretaria: Adriana Arreguín Hernández.