La jurisprudencia que establece que las escrituras públicas constituyen prueba de propiedad y traen la presunción de ser el comprador poseedor de los bienes relativos, presunción que sólo puede ser destruida por los medios legales, debe hacerse extensiva a las escrituras que, conforme a la ley, pueden constar en instrumento privado debidamente registrado, pues las mismas surten efectos en contra de tercero; por tanto, si la cosa vendida es raíz, debe estimarse que la escritura privada en que se hizo constar la operación, establece la presunción de que el adquiriente tiene la posesión del inmueble.
Amparo administrativo en revisión 8652/43. Chalpeño Pascuala. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.