Si bien es cierto que la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, imponen la obligación de manifestar determinados datos relacionados con el ejercicio de las actividades de las cooperativas quejosas, por lo que llevan en sí mismo principios de ejecución, también lo es que el cumplimiento de esa obligación no ocasiona perjuicio irreparable a dicha parte quejosa, y por el contrario, la suspensión de dicha obligación impediría la actuación normal del Estado en materia de tributación, como es el registro de los causantes y señalamiento o determinación del importe de impuesto que deben cubrir, actos que no son susceptibles de suspenderse.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2255/42. Sociedad Cooperativa de "Autotransportes Tuxpan-Barra-Alamo", S. C. L. y coags. 5 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.