Aun cuando el tercero perjudicado alegue que no se le reconoció tal carácter en el juicio de garantías y que no obstante ello se concedió la suspensión, esto no puede considerarse como un hecho superveniente para que la suspensión se revoque, ya que no tiene relación con los actos que se reclaman, sino que es una situación procesal que le da derecho al tercero para interponer los recursos adecuados, si estima lesionados sus intereses.
Amparo administrativo en revisión 7309/39. Martínez Juan y coags. 6 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.