Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 325088
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/01/1943 00:00
INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DE AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA.

El jefe de la Oficina Jurídico Consultiva del Departamento de Salubridad Pública, no tiene ninguna facultad para rendir informes a nombre del jefe del Departamento de Salubridad Pública, del director de Salubridad en el Distrito Federal y del jefe de la Policía Sanitaria, porque de acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables no pueden representadas en el juicio, de garantías. Debe agregarse, que los Departamentos Jurídicos Consultivos carecen de facultades para resolver o decidir los asuntos de la incumbencia de las secretarías de Estado a que pertenecen, ya que son órganos de consulta que opinan acerca de los asuntos que se someten a su consideración, sin tener capacidad para resolver o decidir sobre ellos.

Amparo administrativo en revisión 7408/42. Aguirre Camacho Alfredo. 6 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.