Confesada la existencia de los actos reclamados, el Juez de Distrito debe entrar al estudio de los mismos, para determinar si procede o no la suspensión definitiva, sin atender al dato, intrascendente en la especie, de una defectuosa exposición de los mismos, por el quejoso.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6340/40. Padilla Gómez Eusebio. 6 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.