Contra la autorización dada por las autoridades responsables para que la Compañía de Luz y Fuerza respectiva cobre al quejoso determinada cantidad, como indemnización por concepto de energía eléctrica indebidamente consumida, infringiendo con ello las disposiciones de la industria eléctrica, no procede la suspensión, porque el acto quedó consumado al habérsele comunicado por las mismas responsables, a la expresada Compañía de Luz y Fuerza, que podía hacer al referido quejoso el cobro de esa indemnización; sin que obste a la anterior, el hecho de que las consecuencias o efectos de tal acto, no tengan el carácter de consumados, por la circunstancia de que la susodicha Compañía de Luz y Fuerza aún no haya procedido a hacer el mencionado cobro, cuya autorización es la reclamada, porque bien vista esta situación, los efectos a que se alude, no son reclamables de las expresadas autoridades responsables (Secretaría de la Economía Nacional ni de sus dependencias), sino que son propias de una empresa de carácter privado, contra cuyos actos evidentemente no procede el juicio de amparo, ni tampoco la suspensión, por no tratarse de una autoridad.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7397/42. Monterrosas Francisco A. 6 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.