Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 325658
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
FIADORES, ADEUDOS FISCALES DE LOS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL COBRO DE.

Si se exige el pago de un adeudo fiscal, a unas personas, en su carácter de fiadores y, por tanto, de deudores solidarias, es claro que contra la resolución respectiva del cobro que las afecta, deben agotar, antes de venir al juicio de amparo, el medio de defensa a que se contrae la fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, en la que encuadra perfectamente la excepción sobre la improcedencia de la acción derivada de no exigirse antes ese cobro al deudor directo y de no hacerse la consiguiente excusión de bienes; o el que señala la fracción V, inciso cuarto, del propio artículo, porque considere que el procedimiento no se ajusta a la ley; y de no proceder así se surte la causa de improcedencia a que se contrae la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que, además, en la tramitación de dichas defensas, puede obtenerse la suspensión de los actos, en condiciones semejantes a las que fija la Ley de Amparo.

Amparo administrativo en revisión 5626/42. Martínez Cosío de Piñuela Guadalupe y coagraviados. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXIV, página 3301, tesis de rubro "FIADORES DE LOS DEUDORES DEL FISCO, CARACTER DE LOS.".