Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2028341
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: XXIII.2o.7 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/03/2024 10:04
RÉPLICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ES LEGAL LA NOTIFICACIÓN POR BOLETÍN DEL AUTO CON EL QUE SE ORDENA CORRER TRASLADO A LA PARTE ACTORA CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS PARA SU FORMULACIÓN.

Hechos: En un procedimiento laboral se ordenó la notificación a la parte actora del plazo para la formulación de la réplica mediante lista.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es legal la notificación por boletín del auto con el que se ordenó correr traslado a la parte actora con la contestación de la demanda y sus anexos.


Justificación: De los artículos 3o. Ter, fracción VII y 873-B de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que con el escrito de contestación de la demanda y anexos se correrá traslado a la parte actora para que en un plazo de 8 días objete las pruebas de su contraparte, formule réplica y, en su caso, ofrezca pruebas en relación con ello, sin que la notificación correspondiente amerite realizarse personalmente, pues no se trata de un caso urgente, ni involucra una circunstancia específica, sino que la réplica a la contestación de la demanda es un derecho potestativo de la parte actora. En ese sentido, la notificación por boletín de esa determinación es legal.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 304/2022. Margarita Saavedra Isaac. 20 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Olmos Avilez. Secretario: Efrén Betancourt Valdepeña.


Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 99/2023 (11a.), de rubro: "PROCEDIMIENTO LABORAL ORDINARIO. EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA CORRER TRASLADO A LA PARTE ACTORA CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS, DICTADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 873-B DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de febrero de 2024 a las 10:04 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 34, Tomo II, febrero de 2024, página 1735, con número de registro digital: 2028127.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de marzo de 2024 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación.