Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2028356
Época: Undécima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a./J. 18/2024 (11a.)
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/03/2024 10:11
BENEFICIARIOS CONTROLADORES. LA REGLA 2.8.1.21 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, AL SEÑALAR QUE LOS NOTARIOS PÚBLICOS DEBEN VERIFICAR Y VALIDAR ADECUADAMENTE AL BENEFICIARIO CONTROLADOR, SÓLO LOS OBLIGA A EMPLEAR LAS MEDIDAS RAZONABLES QUE SE ENCUENTREN A SU DISPOSICIÓN PARA COMPROBAR LA INFORMACIÓN OBTENIDA, POR LO QUE NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

Hechos: Una persona, en su carácter de notario público, promovió un juicio de amparo indirecto en el que planteó que la referida regla transgrede el derecho a la seguridad jurídica, pues obliga a los notarios públicos a verificar y validar adecuadamente al beneficiario controlador cuando intervengan en la formación o celebración de contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de personas morales, fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, sin contar con instrumentos legales para corroborar la información que les sea entregada.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la regla 2.8.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 no viola el principio de seguridad jurídica, pues la obligación de los notarios públicos de verificar y validar al beneficiario controlador en los contratos o actos jurídicos en que intervengan se limita a emplear las medidas razonables que se encuentren a su disposición para comprobar que la información obtenida es fidedigna, completa, adecuada, precisa y actualizada.


Justificación: Si bien la citada regla en su segundo párrafo y en su fracción I, señala que los notarios públicos deben verificar y validar adecuadamente al beneficiario controlador de las personas morales, los fideicomisos y de cualquier otra figura jurídica, lo cierto es que dicha obligación debe entenderse a la par del tercer párrafo del artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación, el cual señala que los notarios públicos se encuentran sujetos a adoptar las medidas razonables a fin de comprobar la identidad de los beneficiarios controladores. En esos términos, la obligación de referencia, para el caso de los notarios públicos, se limita a emplear las medidas razonables que se encuentren a su disposición para comprobar dentro de sus posibilidades que la información obtenida del beneficiario controlador sea fidedigna, completa, adecuada, precisa y actualizada.


SEGUNDA SALA.

Amparo en revisión 766/2023. Francisco Daniel Sánchez Domínguez. 6 de diciembre de 2023. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Luis Enrique García de la Mora.


Tesis de jurisprudencia 18/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de marzo de 2024 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.