Hechos: Una persona fue condenada en primera instancia por el delito de homicidio en razón de parentesco agravado, en términos del artículo 125, segundo párrafo, del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, al concurrir las calificativas de ventaja y traición, previstas en el artículo 138 de ese ordenamiento; en la alzada el tribunal de apelación determinó que el referido segundo párrafo era incompatible con el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal a que alude el artículo 14, tercer párrafo, de la Constitución Federal, toda vez que se trataba de un delito especial autónomo que no puede ser modificado con agravantes, en virtud de que el delito básico de homicidio ya de por sí había sido cualificado con la condición de parentesco, razón por la cual estimó improcedente incrementar su calificación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que con independencia de que el delito de homicidio en razón de parentesco pueda ser clasificado por la dogmática jurídica como un tipo penal especial y autónomo, el artículo 125, segundo párrafo, del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, es claro y preciso y, por ende, compatible con el principio de exacta aplicación de la ley penal previsto en el artículo 14, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por ende, es legal que cuando concurra alguna agravante se aplique la sanción correspondiente al delito de homicidio calificado.
Justificación: Es posible que en la comisión del delito de homicidio en razón de parentesco, previsto en el artículo 125 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, puedan concurrir circunstancias que por sus características de ejecución encuadren en alguna agravante señalada en el artículo 138 del propio ordenamiento; acontecimiento que el legislador local expresamente estableció en el segundo párrafo del primer precepto citado, cuya literalidad permite comprender, de manera clara y precisa, bajo qué supuestos es viable homologar ese ilícito al de homicidio calificado, dispositivo que también impone, de forma puntual, que ese hecho deberá sancionarse con las penas que de por sí corresponden al delito de que se trata (homicidio calificado), lo cual no constituye un incremento en las sanciones que resulte desproporcionado; máxime que los tipos complementados de referencia no contienen los mismos elementos que están previstos en el tipo especial, para estimar que el tipo básico no puede coexistir y, en tal virtud, la imposición de las agravantes es compatible con el delito de homicidio en razón de parentesco.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 43/2023. 9 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos López Cruz. Secretaria: Rosalía Natalie Aguilar Vidal.
Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, con número de registro digital: 195528, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.