Ha sido propósito constante de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no sobreseer por deficiencias de la demanda de amparo sino en los casos extremos, en que hay carencia total de conceptos de violación, a fin de no denegar justicia a los quejosos por motivos meramente formales.
Amparo directo 148/56. Bibiano Puente Rodríguez. La publicación no menciona la fecha de resolución. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Disidente: Gabriel García Rojas.