Hechos: El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo indirecto al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIX, de la Ley de Amparo, porque se encontraba en trámite el recurso de apelación en el juicio mercantil de origen, interpuesto por la persona quejosa en contra de la resolución reclamada en el juicio de amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que aun cuando la persona quejosa haya interpuesto simultáneamente en contra del acto reclamado en el juicio de amparo indirecto un recurso o medio ordinario de defensa que tenga el alcance de revocarlo o nulificarlo, la hipótesis de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIX, de la ley de la materia se actualiza, a menos de que antes de celebrarse la audiencia constitucional se desista de éste.
Justificación: La imposibilidad de que a la par subsistan un recurso o medio ordinario de defensa y el juicio de amparo indirecto promovidos por la persona quejosa en contra del mismo acto de autoridad, es lo que la obliga a que si desea que se resuelva en el fondo el amparo, antes de que se celebre la audiencia constitucional se desista de aquél pues, de no hacerlo, la acción constitucional será improcedente.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 207/2022. Grupo Accendo, S.A.P.I. de C.V. 6 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Marianelly Coyol Sánchez.