Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2028415
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.13o.T.14 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/03/2024 10:18
COMPENSACIÓN POR FIDELIDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. NO DEBE INTEGRARSE AL SALARIO PARA LA CUANTIFICACIÓN DE PRESTACIONES CONTRACTUALES CUANDO SE CONDENE A LA REINSTALACIÓN (CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO BIENIO 2016-2018).

Hechos: Un trabajador de la Comisión Federal de Electricidad demandó, entre otras prestaciones, su reinstalación y el pago de la compensación por fidelidad. La Junta condenó a la reinstalación y al pago de prestaciones con base en un salario al cual integró la compensación reclamada.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la compensación por fidelidad no debe incluirse en el salario que sirve de base para la cuantificación de prestaciones contractuales cuando se condene a la reinstalación.


Justificación: La compensación por fidelidad es una prestación extralegal prevista en la cláusula 81 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (bienio 2016-2018), la cual establece: "Esta compensación no tendrá repercusión alguna en el fondo de ahorro, renta de casa, vacaciones, aguinaldo, fondo de previsión y tiempo extraordinario, ni tampoco entre otras prestaciones contractuales, por lo que se paga en forma adicional a las mismas. Por tratarse de una prestación adicional a la que establezca la ley, esta compensación únicamente formará parte de los factores que integran el salario para determinar el monto de las pensiones jubilatorias y la prima legal de antigüedad, cuando se trate de jubilaciones, en la inteligencia de que sólo se considerarán los años de servicio que acumule el trabajador a partir del 1o. de mayo de 1993 y hasta la fecha de firma de este contrato colectivo de trabajo." En este sentido, la aplicación literal de esa cláusula, conforme a la cual dicha prestación no integra el fondo de ahorro, renta de casa, vacaciones, aguinaldo, fondo de previsión y tiempo extraordinario, ni otras prestaciones contractuales, sino que su retribución es adicional o independiente, no permite que se integre al salario para el pago de las prestaciones contractuales a las que se condene por la reinstalación del trabajador.


DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 138/2023. Comisión Federal de Electricidad. 4 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Orduña Sosa. Secretaria: Carmen González Valdés.


Esta tesis se publicó el viernes 15 de marzo de 2024 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.