Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2028439
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.13o.T.15 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/03/2024 10:18
PROGRAMA DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA ABIERTA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. SÓLO ES APLICABLE A LOS TRABAJADORES DE BASE.

Hechos: En un juicio laboral un trabajador de confianza perteneciente al Sindicato Revolucionario de Trabajadores de la Auditoría Superior de la Federación demandó el otorgamiento de las prestaciones contenidas en el Programa de Liquidación Voluntaria Abierta, derivado del convenio de 17 de agosto de 2011, suscrito entre dicho órgano y el sindicato. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje resolvió a su favor, al considerar que el convenio no hacía distinción entre trabajadores de base y de confianza.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Programa de Liquidación Voluntaria Abierta de la Auditoría Superior de la Federación sólo es aplicable a los trabajadores de base.


Justificación: El Programa de Liquidación Voluntaria Abierta constituye una prestación extralegal derivada del convenio de 17 de agosto de 2011, suscrito entre la Auditoría Superior de la Federación y su Sindicato Revolucionario de Trabajadores, consistente en 3 meses de sueldo integrado, 20 días del sueldo integrado por años de servicio y 12 días del sueldo integrado por años de servicio. Para acceder a esos beneficios se requiere ser trabajador de base, ya que si tiene la categoría de confianza, aun cuando administrativamente se encuentre afiliado al sindicato, es insuficiente para que tenga derecho a su pago, pues de la lectura íntegra del convenio se advierte que se dirige a los trabajadores de base que ocupen las plazas que ahí se enlistan.


DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 334/2023. Auditoría Superior de la Federación. 28 de julio de 2023. Mayoría de votos. Disidente: José Manuel Hernández Saldaña. Ponente: Héctor Orduña Sosa. Secretaria: Carmen González Valdés.


Esta tesis se publicó el viernes 15 de marzo de 2024 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.