Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2028451
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: VII.2o.C.43 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/03/2024 10:18
TERCERA EXTRAÑA AL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. CUANDO LA PERSONA EXCÓNYUGE DEL DE CUJUS ACUDE AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON ESE CARÁCTER, PARA ACREDITAR SU INTERÉS JURÍDICO RESPECTO DE BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, DEBE DEMOSTRAR TENER UN DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE ALGUNO QUE RESULTE AFECTADO.

Hechos: La persona quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra la falta de llamamiento al juicio sucesorio intestamentario que instaron los familiares de su finado excónyuge, así como todo lo actuado, en virtud de que nunca se liquidó la sociedad conyugal que conformaron durante su matrimonio.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la persona excónyuge del de cujus acude al juicio de amparo indirecto como tercera extraña al juicio sucesorio intestamentario, para acreditar su interés jurídico respecto de bienes inmuebles adquiridos bajo el régimen de sociedad conyugal, debe demostrar tener un derecho de propiedad sobre alguno que resulte afectado.


Justificación: El juicio de amparo indirecto promovido conforme al artículo 107, fracción VI, de la Ley de Amparo, en su vertiente de persona extraña al juicio natural, requiere que ésta sufra un perjuicio por su prosecución; por tanto, su interés jurídico debe vincularse directamente con el bien que se dice afectado. En razón de ello, es necesario acreditar fehacientemente ser titular del derecho que se estima violado, de manera que la persona promovente tenga un título que produzca la convicción de que tiene derecho de propiedad sobre un bien, el cual desea extraer de la contienda judicial. Así, la excónyuge que promueve juicio de amparo en esta vertiente respecto al juicio sucesorio intestamentario a bienes de su finado excónyuge, en razón de que su sociedad conyugal nunca se liquidó, debe acreditar tener un derecho de propiedad sobre algún bien que la conforme y en el que recaiga una afectación real, actual, personal, directa y definitiva, pues la falta de liquidación de la sociedad conyugal no constituye el interés jurídico para promover el juicio de amparo indirecto en esa vertiente.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 128/2023. Leticia Eugenia Álvarez Medel. 14 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Rubí Sindirely Aguilar Lasserre.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de marzo de 2024 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.