Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2028488
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.11o.C.24 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/03/2024 10:25
RECURSO DE QUEJA EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE DECLARARLO FUNDADO SI CON ELLO SE AGRAVA LA SITUACIÓN QUE LA PERSONA RECURRENTE GUARDA EN RELACIÓN CON LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.

Hechos: Al analizar los agravios en el recurso de queja en amparo directo se consideró necesario valorar los efectos que tendría en la parte recurrente declararlos fundados.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente declarar fundado el recurso de queja, si con ello se agrava la situación que la persona recurrente guarda en relación con la resolución recurrida.


Justificación: Conforme al artículo 103 de la Ley de Amparo, el recurso de queja tiene como finalidad dejar insubsistente o modificar la resolución recurrida a fin de que el tribunal de alzada emita otra que restituya a la parte recurrente en los derechos que la resolución recurrida hubiere violado en su perjuicio; por ende, el que se declare fundado el recurso de queja no puede traducirse en un perjuicio para quien lo interpone, pues ello sería contrario al principio non reformatio in peius.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 88/2021. Rosario Estela Otero Muñoz. 16 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.


Queja 72/2022. Operadora y Administradora SW, S.A. de C.V. 4 de abril de 2022. Mayoría de votos. Disidente: J. Refugio Ortega Marín. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Miriam Aidé García González.


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.11o.C. J/19 K (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de febrero de 2025 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 46, febrero de 2025, Tomo IV, Volumen 1, página 704, de rubro: “RECURSOS PREVISTOS EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE DECLARARLOS FUNDADOS PARA MODIFICAR LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, SI CON ELLO SE EMPEORA LA SITUACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE.”

Esta tesis se publicó el viernes 22 de marzo de 2024 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.