Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2028510
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: XXVII.1o.3 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/04/2024 10:09
ACUMULACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CUANDO LA MISMA PERSONA QUEJOSA EN UNO RECLAMA LAS REFORMAS A DIVERSOS ARTÍCULOS DE UNA LEY Y EN EL OTRO LAS RELATIVAS A SU REGLAMENTO, SI ÉSTAS TIENEN COMO PROPÓSITO ARMONIZAR AQUÉLLAS.

Hechos: Una persona moral reclamó en el juicio de amparo indirecto el decreto mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo. La persona juzgadora advirtió que, previamente, aquélla promovió un diverso juicio contra las reformas y adiciones a la ley referida, por tanto, estimó que los juicios de amparo debían acumularse, por existir identidad en los conceptos de violación, y ordenó su remisión al órgano jurisdiccional que conoció el primero, quien adoptó una postura contraria.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la acumulación de juicios de amparo indirecto radicados en diferentes Juzgados de Distrito, cuando la misma persona quejosa, en uno reclama las reformas a diversos artículos de una ley y, en el otro, las relativas a su reglamento, si éstas tienen como propósito armonizar aquéllas.


Justificación: Conforme a los artículos 66 y 67 de la Ley de Amparo y 72 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente, la figura de la acumulación de juicios se actualiza cuando: 1) se trate de juicios de amparo indirecto; 2) el órgano jurisdiccional tenga competencia para conocer de ellos; 3) exista identidad de, cuando menos, dos de los tres elementos siguientes: I) parte quejosa, II) autoridad responsable o III) acto reclamado; y 4) haya compatibilidad y conexidad en los actos reclamados.

En el caso se actualizan dichos requisitos, sobre todo porque existe una vinculación estrecha entre los actos reclamados que justifica su resolución en una misma sentencia, pues lo que se decida respecto de la ley impactará necesariamente en su reglamentación, en atención al principio de subordinación jerárquica.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Conflicto competencial (acumulación) 1/2023. Suscitado entre los Juzgados Quinto y Octavo de Distrito, ambos con residencia en Cancún, Quintana Roo. 30 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Belda Rodríguez. Secretario: Eduardo Ixtlapale López.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de abril de 2024 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.