Hechos: Las autoridades responsables interpusieron recurso de queja en contra del auto dictado en el juicio de amparo indirecto, por el que se concedió la suspensión de oficio y de plano a un núcleo agrario, con motivo del decreto que declara área natural protegida una superficie de sus tierras ejidales, el cual fue notificado a aquéllas por correo certificado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las notificaciones realizadas a las autoridades responsables por correo certificado respecto de la suspensión, surten efectos desde que se reciben.
Justificación: De la interpretación sistemática del artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo, se advierten dos reglas sobre cuándo surten efectos las notificaciones que se practican a las autoridades en su carácter de responsables o de terceras interesadas, cuyas hipótesis son: a) Desde el momento en que hayan quedado legalmente hechas (regla genérica); y b) Cuando se notifique por oficio el auto o resolución que se envíe por correo y no se trate de la suspensión, surtirá efectos en la fecha en que conste el acuse de recibo, siempre que sea hábil; empero, de ser inhábil se entenderá que surte efectos a la primera hora del día hábil siguiente (regla específica). En consecuencia, en el supuesto de que la notificación por correo certificado a las autoridades responsables sea en día hábil tratándose de la suspensión, opera la regla general citada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.
Queja 271/2023. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otra. 10 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús López Arias. Secretario: Marco Antonio Vélez Arredondo.