Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2028564
Época: Undécima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: XXVII.1o.2 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/04/2024 10:09
SENTENCIAS DE AMPARO. EL ARTÍCULO 196, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE LA MATERIA, AL PREVER UN PLAZO DIFERENCIADO EN EL AMPARO DIRECTO Y EN EL INDIRECTO PARA DESAHOGAR LA VISTA CON EL INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE RESPECTO DE SU CUMPLIMIENTO, NO VIOLA EL DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD PROCESAL.

Hechos: Una persona impugnó en el recurso de inconformidad el acuerdo mediante el cual la Jueza de Distrito estimó que existía imposibilidad para dar cumplimiento a la sentencia del juicio de amparo indirecto, argumentando que había transcurrido el plazo de tres días que prevé el artículo 196, primer párrafo, de la Ley de Amparo para que desahogara la vista con el informe de la autoridad responsable respecto a dicho cumplimiento. La persona recurrente consideró que el referido precepto viola el derecho humano a la igualdad procesal, toda vez que restringe la posibilidad de realizar las manifestaciones relativas en un plazo menor al previsto para el juicio de amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el referido artículo 196, párrafo primero, al prever un plazo de tres días para el amparo indirecto y de diez días para el directo, a fin de que la persona quejosa desahogue la vista con el informe de la autoridad responsable respecto del cumplimiento de la ejecutoria de amparo, no viola el derecho humano a la igualdad procesal.


Justificación: El plazo diferenciado referido se justifica en los juicios de amparo directo e indirecto por la finalidad que cada uno persigue, en atención al objeto de estudio y a su trámite; de ahí que la diferencia de plazos no hace inequitativo el precepto citado, pues atiende a una razón objetiva y obvia, por lo que no viola el derecho humano a la igualdad, reconocido en los artículos 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 55/2023. 14 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Belda Rodríguez. Secretario: Carlos Hernández García.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de abril de 2024 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.