Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 05/04/2024
Tesis
Registro digital: 2028569
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: VII.2o.C.47 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/04/2024 10:09
TERCERA EXTRAÑA POR EQUIPARACIÓN. TIENE ESE CARÁCTER EN EL AMPARO INDIRECTO LA PERSONA QUE DEBIÓ SER LLAMADA AL JUICIO DE PRESCRIPCIÓN, POR TENER SU DERECHO DE PROPIEDAD INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO.

Hechos: La persona quejosa promovió amparo indirecto como tercera extraña a juicio por equiparación, contra los actos del Juez y del encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, aduciendo tener derecho de propiedad, debidamente inscrito, de una fracción de terreno respecto del inmueble prescrito en la sentencia dictada en el juicio de donde derivan los actos reclamados.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tiene el carácter de tercera extraña por equiparación en el amparo indirecto la persona que debió ser llamada al juicio de prescripción, por tener su derecho de propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.


Justificación: Cuando lo reclamado en el juicio de amparo sea la falta de emplazamiento a un procedimiento en donde se dilucidó una acción real de prescripción (porque materialmente no existió dicha actuación o porque la efectuada tenga defectos que impidieron a la demandada el conocimiento del juicio seguido en su contra), la alegación constitucional de la persona quejosa se refiere a no haber sido oída y vencida en juicio, cuando su derecho de propiedad se encuentre inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, toda vez que esa inscripción produce efectos contra terceros y, por ello, si al promoverse un juicio donde se solicite la prescripción adquisitiva de un inmueble, se hace indispensable demandar a todos y cada uno de los propietarios cuyas propiedades se encuentren inscritas, entonces, dejar de emplazar al propietario que aparezca en ese registro es suficiente para considerar conculcado su derecho de audiencia y su necesaria intervención en el procedimiento, ya que la sentencia donde se resuelva esa prestación afectará los bienes de su propiedad.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 163/2023. 25 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de abril de 2024 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.