Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2028577
Época: Undécima Época
Materia(s): Común, Laboral
Tesis: PR.P.T.CS.1 L (11a.)
Instancia: Plenos Regionales
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/04/2024 10:16
COMPETENCIA POR MATERIA. SE SURTE A FAVOR DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA LABORAL CUANDO EL ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO INDIRECTO SEA LA CUANTIFICACIÓN Y PAGO DE LA PENSIÓN JUBILATORIA PREVISTA EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) Y SUS EMPRESAS SUBSIDIARIAS.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito especializados, respectivamente, en Materia de Trabajo y en Materia Administrativa, estimaron carecer de competencia para conocer del recurso de queja interpuesto contra el desechamiento de la demanda de amparo indirecto promovida contra PEMEX y uno de sus organismos subsidiarios, en la que se reclamó la omisión de la autoridad responsable de cubrir la pensión jubilatoria conforme al contrato colectivo de trabajo bienio 2021-2023.


Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando el acto reclamado en el amparo indirecto se relaciona con el pago de la pensión jubilatoria prevista en el contrato colectivo de trabajo y las autoridades señaladas como responsables son PEMEX y alguno de sus organismos subsidiarios, es de naturaleza laboral.


Justificación: La jubilación es una prestación extralegal prevista en el contrato colectivo de trabajo y constituye un convenio entre la parte empleadora y el sindicato, por el cual la primera se obliga a otorgar, en sustitución del salario, una pensión jubilatoria a su cargo, sin recurrir al aseguramiento en el régimen obligatorio impartido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante las aportaciones y cuotas de ley.

La jubilación de una persona trabajadora de PEMEX y sus organismos subsidiarios, conforme a su contrato colectivo de trabajo, termina la relación jurídica de trabajo e inicia otra "de retiro", igualmente de carácter laboral, ya que la pensión es cubierta por el propio patrón, por lo que no surge una relación posterior con un instituto de seguridad social que cambie su naturaleza jurídica a una de índole administrativa, pues no existe una subrogación por parte de un organismo público de seguridad social. De ahí que, tanto el acto reclamado como la autoridad responsable, tienen carácter laboral.


PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Conflicto competencial 11/2024. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Séptimo Circuito. 28 de febrero de 2024. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Rosa María Galván Zárate y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrado Héctor Lara González. Secretaria: Gladys Eliza González León.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de abril de 2024 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.