Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2028640
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: III.2o.T.63 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/04/2024 10:23
RENUNCIA. CORRESPONDE A LA PARTE DEMANDADA PERFECCIONARLA CON ALGÚN MEDIO DE PRUEBA, CUANDO EXISTA CONTROVERSIA RESPECTO DE LA HORA DE TERMINACIÓN DEL VÍNCULO LABORAL Y ÉSTA NO CONSTE EN EL ESCRITO RELATIVO.

Hechos: Una persona trabajadora demandó el pago de la indemnización constitucional y diversas prestaciones accesorias en virtud del despido injustificado del que dijo fue objeto, que ubicó en una fecha y hora determinadas. La parte demandada negó el despido, bajo el argumento de que aquélla renunció en la propia data en que éste ubicó la separación, pero antes de la hora que señaló, y para acreditar su dicho exhibió un escrito de renuncia que no contenía la hora en que fue presentado.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en el juicio laboral exista controversia respecto de la hora de terminación de la relación de trabajo y ésta no conste en el escrito de renuncia, la parte demandada debe perfeccionarlo con algún otro medio de prueba.


Justificación: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 2/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "RENUNCIA DEL TRABAJADOR. PARA OTORGARLE VALOR PROBATORIO, CUANDO CONSTA POR ESCRITO, NO ES NECESARIO QUE AL CONTESTAR LA DEMANDA EL PATRÓN PRECISE LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN QUE FUE PRESENTADA, SIN PERJUICIO DE QUE EL DOCUMENTO SE PERFECCIONE SI ES CUESTIONADO.", que releva a la demandada de precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue presentado el escrito de renuncia, se refiere a los casos en que esa información consta en el propio escrito, sin que se desconozca la diversa tesis de jurisprudencia 2a./J. 33/2013 (10a.), de título y subtítulo: "CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL DÍA EN QUE EL PATRÓN AFIRMA SE PRODUJO LA RENUNCIA Y EL POSTERIOR AL EN QUE AQUÉL DICE OCURRIÓ EL DESPIDO.", la cual es inaplicable al caso, ya que se refiere al supuesto en el que la controversia se suscita en cuanto a diferencia en el día o fecha y no respecto a la hora de terminación del vínculo laboral.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 413/2023. Benjamín Alejandro López Grajeda. 29 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretaria: María Mireya Acevedo Manríquez.


Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 2/2002 y 2a./J. 33/2013 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, enero de 2002, página 98 y Décima Época, Libro XIX, Tomo 2, abril de 2013, página 1188, con números de registro digital: 187925 y 2003238, respectivamente.


Esta tesis se publicó el viernes 19 de abril de 2024 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.