Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2028645
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.16o.T.22 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/04/2024 10:23
SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. NO TIENEN FACULTAD PARA APERCIBIR A LA PARTE ACTORA CON NO TRAMITAR SU DEMANDA Y ORDENAR EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE CUANDO NO CUMPLE CON LA PREVENCIÓN DE ACLARARLA O CORREGIRLA.

Hechos: Al radicar una demanda, una Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje consideró que no reunía los requisitos establecidos en el artículo 129 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y previno a la parte actora bajo el apercibimiento que de no dar cumplimiento en el plazo concedido o de desahogar el requerimiento incorrectamente, además de no dar trámite a su demanda, remitiría el expediente al archivo como asunto concluido, lo cual ocurrió.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no tienen facultad para apercibir a la parte actora con no tramitar su demanda y ordenar el archivo del expediente cuando no cumple con la prevención de aclararla o corregirla.


Justificación: El artículo 129 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado señala los requisitos que deberá contener una demanda, así como que a ésta deberán acompañarse las pruebas de que se disponga y los documentos que acrediten la personalidad de su representante cuando no concurra personalmente; sin embargo, no existe fundamento para que las Salas del mencionado tribunal aperciban a la parte actora con no dar trámite a su demanda y ordenar el archivo del asunto. Los artículos 685 y 873 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la citada ley burocrática conforme a su precepto 11, establecen que la autoridad laboral debe analizar la demanda y las constancias acompañadas para que si se percata de alguna irregularidad, incongruencia o falta de claridad, la subsane, o prevenga a la parte actora para que lo haga, pero no la faculta para apercibir con que si esa prevención no se desahoga o se hace de forma incompleta o incorrecta, archivará el expediente, es decir, sus atribuciones son en beneficio de la persona trabajadora.


DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 726/2023. Irma Angélica Galindo López. 30 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Ismael Maitret Hernández. Secretaria: Gabriela Méndez García.


Esta tesis se publicó el viernes 19 de abril de 2024 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.