Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2028680
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: XVII.2o.4 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/04/2024 10:30
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS DERIVADA DE UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA. PARA SU VALIDEZ SE REQUIERE QUE EL PATRÓN HAYA CITADO TANTO A ÉSTOS COMO AL REPRESENTANTE SINDICAL CON CUANDO MENOS 24 HORAS DE ANTICIPACIÓN AL INICIO DE LA INDAGATORIA.

Hechos: En un juicio promovido por la separación de un trabajador de Petróleos Mexicanos, dicha empresa no demostró que el representante sindical hubiera sido citado a la investigación administrativa previamente a la rescisión del contrato de trabajo con la anticipación que exige la cláusula 24 del contrato colectivo aplicable.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para la validez de la rescisión de la relación laboral de los trabajadores de Petróleos Mexicanos, derivada de una investigación administrativa, se requiere que el patrón haya citado tanto a éstos como al representante sindical con cuando menos 24 horas de anticipación al inicio de la indagatoria.


Justificación: La referida cláusula contractual establece que el patrón debe instrumentar un procedimiento de investigación –orientado por los principios de buena fe y equidad– en el que se dé al trabajador la oportunidad de ser escuchado a través de ciertas formalidades que aseguren una defensa efectiva, entre ellas, el conocimiento de los hechos que se le atribuyen y la obligación de citar, tanto a éste como al sindicato con 24 horas de anticipación, cuando menos. Este requisito constituye un presupuesto indispensable para la validez de la rescisión, independientemente de la presencia del representante sindical en la indagatoria inicial sin objeciones respecto de la forma en que se llevó la citación, ya que esto no significa necesariamente que la defensa haya tenido tiempo suficiente para prepararse adecuadamente, ni constituye un reconocimiento tácito, lo que puede limitar la capacidad de defensa del trabajador.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 380/2023. 24 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Contreras Jurado. Secretario: Gerardo González Torres.


Esta tesis se publicó el viernes 26 de abril de 2024 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.