Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 17 de 30
Mostrando solo tesis del 03/05/2024
Tesis
Registro digital: 2028704
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: VII.2o.C.54 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/05/2024 10:08
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR CESACIÓN DE EFECTOS. NO SE ACTUALIZA AL HABERSE DEJADO INSUBSISTENTE LA ORDEN DE LANZAMIENTO RECLAMADA, CUANDO LO QUE PRETENDE LA PERSONA QUEJOSA ES EVITAR QUE SE RESTITUYA A LA TERCERA INTERESADA EN LA POSESIÓN DEL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD.

Hechos: La persona quejosa promovió amparo contra la orden de lanzamiento de un inmueble del cual se ostentó como propietaria por adjudicación en remate en sección de ejecución de un juicio ejecutivo mercantil donde resultó vencida la tercera interesada. Dicha orden deriva de la sentencia de terminación de comodato dictada en el juicio ordinario civil que ésta promovió antes de la adjudicación en remate indicada. La quejosa señaló que a través de la orden de lanzamiento se permitiría restituir en la posesión del inmueble a quien ya no tiene su titularidad. Esto es, con la adquisición por parte de la quejosa se actualizó la figura de causahabiencia. De los informes rendidos por la autoridad responsable se advirtió que dejó sin efectos el acto reclamado y la persona juzgadora sobreseyó en el juicio al estimar que cesaron sus efectos.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se actualiza la causal de improcedencia del amparo por cesación de efectos al haberse dejado insubsistente la orden de lanzamiento reclamada, cuando lo que pretende la persona quejosa es evitar que se restituya a la tercera interesada en la posesión del inmueble de su propiedad.


Justificación: Cuando la autoridad responsable deja sin efectos el auto donde ordena la diligencia de lanzamiento reclamada, pero existe sentencia que la faculta a ordenarla nuevamente, así como la entrega física y material del inmueble a quien ya no tiene su titularidad, debido a que se adjudicó a la quejosa en la vía mercantil, esa situación debe ser materia de estudio en el amparo, porque el derecho que ésta adujo violado fue que debiendo ser parte del juicio civil por sustitución procesal –causahabiencia–, no fue llamada al mismo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 230/2023. Alfredo Gabriel Álvarez Barriola. 29 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Juan Manuel TéllezRoa Ruiz.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de mayo de 2024 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.