Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 4503 de 329472
Tesis
Registro digital: 2028720
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: XVII.1o.C.T.15 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/05/2024 10:15
ALBACEA DE LA SUCESIÓN TRAMITADA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ESPECIAL SUCESORIO. CONSERVA ESE CARÁCTER PARA DEMANDAR EL PAGO DE CRÉDITOS NO INVENTARIADOS, AUN DESPUÉS DE LA PARTICIÓN DE LA MASA HEREDITARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Hechos: El albacea de una sucesión, tramitada mediante procedimiento especial sucesorio, demandó en la vía oral mercantil el reembolso de gastos médicos, en cumplimiento de un seguro contratado por el autor de la sucesión. Durante el juicio la aseguradora opuso la excepción de falta de legitimación del demandante, bajo el argumento de que la representación del albacea ya había concluido, por haberse realizado la partición de la masa hereditaria, sin que el indicado seguro formara parte de ésta.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el albacea de la sucesión conserva ese carácter para demandar el pago de créditos no inventariados, aun después de la partición de la masa hereditaria.


Justificación: De la interpretación sistemática de los artículos 490 a 492, en relación con el diverso 433, todos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, se concluye que los "créditos" que forman parte de los bienes que deben ser motivo del inventario, son aquellas cantidades que tenía en su favor, como acreedor, el autor de la sucesión, pendientes de pago por parte de un tercero y que, por su naturaleza, dadas las características del procedimiento sucesorio especial, puedan ser motivo de partición y adjudicación.

Así, en el supuesto de que hubiera derechos a favor del autor de la sucesión, pero que dependieran de la existencia de una sentencia condenatoria en donde se declarara su existencia, el albacea, aun después de la partición, conserva ese carácter para iniciar el juicio correspondiente y, en su caso, bajo la figura de la división suplementaria, una vez obtenida la suma respectiva (de ser favorable la sentencia), proceder de manera incidental a la realización de la partición correspondiente.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 28/2023. 16 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Alberto González Ferreiro. Secretaria: Deanna Paola Quezada López.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de mayo de 2024 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.