Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2028721
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: VII.1o.T.13 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/05/2024 10:15
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO EN EL QUE SE DEMANDA CONJUNTAMENTE SER DESIGNADA BENEFICIARIA DE UNA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA, ASÍ COMO EL OTORGAMIENTO Y PAGO DE UNA PENSIÓN, CUANDO RESPECTO DE ÉSTA SE TENGA POR NO PRESENTADA LA DEMANDA. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL LABORAL FEDERAL.

Hechos: El Juez de Distrito adscrito a un Tribunal Laboral Federal requirió a la parte actora para que exhibiera la resolución de negativa de pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social o la solicitud respectiva, apercibida que de no cumplir con la prevención tendría por no presentada la demanda; apercibimiento que hizo efectivo y consideró que la única prestación restante era la de obtener la declaración de ser beneficiaria, por lo que consideró que la competencia para conocer de ese juicio correspondía a un Tribunal Laboral local, el cual no la aceptó.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde a un Tribunal Laboral Federal conocer del juicio en el que se reclama conjuntamente ser designada beneficiaria de una persona trabajadora fallecida, así como el otorgamiento y pago de una pensión, aun cuando respecto de ésta se tenga por no presentada la demanda.


Justificación: Si las prestaciones demandadas derivan de una misma causa, el operador jurídico debe privilegiar y procurar mantener unida la pretensión, por lo que no debe fragmentar ésta ni dividir la continencia de la causa, pues ello impediría el acceso efectivo a la justicia pronta, completa e imparcial reconocida por el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que al tratarse de acciones intrínsecamente relacionadas, no existe motivo que justifique obligar a la persona actora a tramitar dos juicios ante autoridades jurisdiccionales de distinto fuero, porque ello es contrario a los principios de economía procesal y sencillez, propios de los procesos laborales.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Conflicto competencial 53/2023. 29 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: María Isabel Rodríguez Gallegos. Secretaria: María del Carmen Camacho Hernández.


Esta tesis se publicó el viernes 10 de mayo de 2024 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.