Hechos: Se reclamó en amparo indirecto la ilegalidad de la diligencia de emplazamiento practicada en un juicio ordinario mercantil. La persona juzgadora negó la protección constitucional, al estimar que el Juez municipal a quien se encomendó mediante exhorto, se constituyó en el lugar designado en la demanda y entendió la diligencia directamente con la demandada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para la validez del emplazamiento al juicio ordinario mercantil encomendado a un Juez municipal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave mediante despacho o exhorto, es requisito que actúe con un secretario o dos testigos de asistencia.
Justificación: Conforme al artículo 79 de la Ley Número 65 Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de Llave (abrogada) los Jueces municipales actuarán con un secretario o, en su caso, podrán habilitar con ese carácter a alguno de los empleados y, a falta de éstos, en asuntos urgentes actuarán con dos testigos de asistencia; de ahí que la diligencia de emplazamiento realizada únicamente por dichos juzgadores es ilegal, pues no cuentan con la fe pública que se requiere para llevarla a cabo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 250/2023. 7 de marzo de 2024. Mayoría de votos. Disidente: José Manuel De Alba De Alba. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Katya Godínez Limón.