Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2028827
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.13o.T.17 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/05/2024 10:29
EMPLAZAMIENTO DE LA TERCERA INTERESADA AL AMPARO INDIRECTO. LA OMISIÓN DE LA PERSONA QUEJOSA DE CUMPLIR CON EL REQUERIMIENTO DE SEÑALAR UN NUEVO DOMICILIO PARA LLEVARLO A CABO, NO CONLLEVA LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO.

Hechos: En amparo indirecto se previno a la persona quejosa para que señalara un nuevo domicilio para emplazar a la tercera interesada, con el apercibimiento que de no hacerlo se sobreseería en el juicio, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 108, fracción II, ambos de la Ley de Amparo. Al no cumplir, se hizo efectivo el apercibimiento y se sobreseyó fuera de audiencia.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la omisión de la persona quejosa de cumplir con el requerimiento de señalar un nuevo domicilio para emplazar a la tercera interesada, no conlleva la improcedencia del juicio de amparo indirecto.


Justificación: Conforme al artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, cuando no conste en autos el domicilio de la persona a quien deba notificarse personalmente, o resulte inexacto, y se trate de la primera notificación a la tercera interesada, el órgano jurisdiccional dictará las medidas para investigarlo, asimismo requerirá a la autoridad responsable que proporcione el señalado ante ella, y si a pesar de esto no se logra la notificación, se hará por edictos a costa de la persona quejosa; si no acredita haberlos entregado para su publicación dentro del plazo de 20 días siguientes al en que se pongan a su disposición, se sobreseerá en el juicio. Por tanto, la omisión de cumplir con el requerimiento de proporcionar un nuevo domicilio para lograr el emplazamiento de la tercera interesada, no actualiza alguna causal de improcedencia que conlleve sobreseer en el juicio ya que, en todo caso, ello podría determinarse hasta después de que el órgano jurisdiccional realice el procedimiento establecido en el referido precepto.


DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 90/2023. 8 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José Luis Aceves Cazadero.


Esta tesis se publicó el viernes 24 de mayo de 2024 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.