Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 24/05/2024
Tesis
Registro digital: 2028845
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: XVII.2o.C.T.3 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/05/2024 10:29
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EN EL JUICIO LABORAL. DEBE INTERPONERSE PREVIAMENTE A PROMOVER AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO QUE NIEGA DECRETAR LA PROVIDENCIA PRECAUTORIA RELACIONADA CON ACTOS DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA EN EL EMPLEO POR EMBARAZO, Y RESOLVERSE DE PLANO UNA VEZ DESAHOGADA LA VISTA, SIN ESPERAR EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Hechos: Una trabajadora demandó a su patrón y señaló que a partir de su embarazo sufrió actos de discriminación. Por ese motivo, solicitó se dictaran providencias cautelares, las cuales fueron parcialmente negadas por el secretario instructor. Inconforme, promovió amparo indirecto. La persona juzgadora desechó de plano la demanda, al considerar que previamente debió interponer el recurso de reconsideración.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que previamente a promover amparo indirecto contra el auto que niega decretar la providencia precautoria relacionada con actos de discriminación y violencia en el empleo por embarazo, debe interponerse el recurso de reconsideración y resolverse de plano una vez desahogada la vista, sin esperar el desahogo de la audiencia preliminar.


Justificación: El artículo 858, cuarto párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, dispone que el recurso de reconsideración interpuesto contra las providencias cautelares emitidas por el secretario instructor en el procedimiento laboral, una vez desahogada la vista, se resolverá de plano en la audiencia preliminar. Así, para que este recurso sea efectivo y cuando se interponga contra la providencia precautoria relacionada con actos de discriminación y violencia en el empleo vinculados con el embarazo, prevista en el diverso 857, fracción IV, del propio ordenamiento, acorde con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe resolverse de plano, sin esperar el desahogo de la audiencia preliminar, conforme al supuesto previsto en el quinto párrafo del aludido precepto. De esta manera se preservan los derechos a un recurso efectivo y de las mujeres a vivir libres de violencia, al resolverse la problemática en un plazo razonable para no hacer ilusorio el medio de defensa ni las medidas de protección; de ahí que conforme al principio de definitividad, debe agotarse este medio de impugnación antes de promover el juicio de amparo indirecto.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 18/2024. Silvia Pamela Rivera Hernández. 14 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Secretario: Luis Fernando Castillo Portillo.


Esta tesis se publicó el viernes 24 de mayo de 2024 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.