Aunque de acuerdo con el artículo 742 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, para que proceda el juicio ejecutivo, es preciso que la acción se funde en el testimonio de una escritura pública, es evidente que no todos los testimonios de escrituras públicas pueden servir de base para entablar juicio ejecutivo y menos contra cualquiera persona, porque además de la existencia del testimonio, se necesita que en tal instrumento aparezca claramente consignado el derecho del ejecutante y la obligación del ejecutado, es decir, que no se trate de un derecho dudoso, sino de un crédito líquido y exigible, pues tratándose de un procedimiento extraordinario, sólo puede usarse de él en las circunstancias determinadas que ha previsto el legislador.
Amparo civil directo 4034/38. Pérez Zabalgoitia Alejandro y coagraviado. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez, no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.