Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2028911
Época: Undécima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 1a./J. 111/2024 (11a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/06/2024 10:13
OBLIGACIÓN DE EXHIBIR PELÍCULAS EN SU VERSIÓN ORIGINAL Y SUBTITULADAS AL ESPAÑOL. NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, EN SU VERTIENTE DE NO REGRESIVIDAD (ARTÍCULO 8o. DE LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA).

Hechos: Una persona moral que exhibe películas en salas cinematográficas reclamó en amparo indirecto la inconstitucionalidad del artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía, que establece que todas las películas –sin importar su clasificación– deben exhibirse subtituladas al español. Consideró que esa obligación es una medida regresiva a la protección de los derechos a la libertad de comercio, de libre competencia y concurrencia, así como a la igualdad. La persona juzgadora sobreseyó, por lo que la quejosa interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado de Circuito reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para resolver el problema de constitucionalidad.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía no viola el principio de progresividad de los derechos humanos, en su vertiente de no regresividad.


Justificación: El precepto reclamado no contiene una medida regresiva, ya que establece la obligación de exhibir todas las películas subtituladas al español en aras de incluir a la población con discapacidad auditiva. Por el contrario, abona a optimizar el principio de progresividad de los derechos humanos de las personas con discapacidad auditiva y a cumplir las obligaciones constitucionales y convencionales del Estado mexicano respecto de los derechos de las personas con discapacidad, particularmente, del derecho a la igualdad y de acceso a la cultura. Todas las autoridades del Estado mexicano están obligadas a realizar diversas acciones tendientes a incluir a las personas que forman parte de dicho grupo social, inclusive, dicha obligación cobra relevancia para todas las personas –físicas o jurídicas– en atención a la eficacia horizontal de los derechos humanos.


PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 652/2022. CINEMEX WTC, S.A. de C.V. y otras. 25 de octubre de 2023. Cinco votos de la Ministra y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, quien formuló voto concurrente al considerar que el artículo 8o. es constitucional a partir de una interpretación conforme, sin embargo, comparte los alcances de esta tesis, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente, y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.


Tesis de jurisprudencia 111/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de junio de 2024 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.