Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2028930
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: XXI.2o.C.T.26 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/06/2024 10:13
CONTRATO DE SEGURO. LA CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE PAGO POR SUICIDIO PUEDE ACREDITARSE MEDIANTE PRUEBA INDIRECTA.

Hechos: En el juicio oral mercantil se demandó el pago y cumplimiento de un contrato de seguro por el fallecimiento accidental y gastos funerarios de la persona asegurada. La demandada opuso como excepción la falta de acción y derecho para demandar el cumplimiento forzoso del pago de la suma total por indemnización, por sostener que se actualizó la cláusula de exclusión pactada en el contrato de seguro, argumentando que la asegurada murió por su libre voluntad de suicidarse. La persona juzgadora sostuvo que la demandada no ofreció pruebas directas que acreditaran su afirmación respecto a la causa de muerte y, por tanto, la condenó al pago de la suma total asegurada.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la cláusula de exclusión de pago por suicidio del contrato de seguro puede acreditarse mediante prueba indirecta.


Justificación: Ante la naturaleza íntima de la idea y plan suicida, así como de la ausencia de elementos escritos o dibujos donde conste, o de manifestaciones previas ante personas cercanas, difícilmente se hallará una prueba directa de la intención deliberada de alguien de causar su propia muerte. La manifestación de esa conducta puede ser probada presuntivamente a partir de la existencia de datos objetivos sobre la forma, datos y circunstancias previas que culminaron con la muerte. En este supuesto, como el suicidio es el acto deliberado de una persona de quitarse la vida, deben existir indicios suficientes que, concatenados entre sí, en un enlace natural y ordinario, permitan concluir que ésa fue su intención.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 17/2023. 6 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Efraín Flores Zavaleta.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de junio de 2024 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.