Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2029034
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.22o.A.9 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/06/2024 10:20
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA CIUDAD DE MÉXICO. SURTE EFECTOS DESDE QUE SE CONCEDE.

Hechos: Se promovió amparo indirecto contra la resolución que declaró infundada la queja por incumplimiento a la suspensión en el juicio contencioso administrativo local, al estimarse que la autoridad no está obligada a su cumplimiento desde que se concede, sino hasta que se le notifica.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la suspensión en el juicio contencioso administrativo en la Ciudad de México surte efectos desde que se concede.


Justificación: La laguna normativa de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, respecto al momento en que surte efectos la suspensión del acto impugnado, debe resolverse a partir de un ejercicio interpretativo que maximice los derechos humanos involucrados y la naturaleza de la medida cautelar, así como de lo sostenido por el otrora Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 7/2019, que dio origen a la tesis de jurisprudencia PC.I.A. J/160 A (10a.), de rubro: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES NECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, EN VIRTUD DE QUE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, NO PREVÉ MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEL ACTO, NI ESTABLECE MENORES ALCANCES QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO.". Por ello, son aplicables por analogía las reglas de la suspensión en amparo, por lo que los efectos de su equivalente en el juicio contencioso administrativo local se perfeccionan desde que se emite. Ello materializa el deber de los juzgadores de maximizar el alcance de los derechos humanos (en el caso el de acceso a la justicia) al interpretar normas donde exista indeterminación, en términos de artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 301/2023. Grupo Corporativo Sabit, S.A. de C.V. 19 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: David García Sarubbi. Secretaria: Edith Cid Vigil.


Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 7/2019 y la tesis de jurisprudencia PC.I.A. J/160 A (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VI, agosto de 2020, páginas 5326 y 5405, con números de registro digital: 29370 y 2021884, respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de junio de 2024 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.