Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2029038
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: X.3o.T.5 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/06/2024 10:27
BENEFICIARIOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS FALLECIDAS DE PETRÓLEOS MEXICANOS. SUS ASCENDIENTES NO ESTÁN OBLIGADOS A DEMOSTRAR LA DEPENDENCIA ECONÓMICA PARA ADQUIRIR ESE CARÁCTER.

Hechos: La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje declaró a una persona que se ostentó como madre de una trabajadora fallecida que laboraba para Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción, beneficiaria de los derechos laborales de su hija.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los ascendientes de las personas trabajadoras fallecidas de Petróleos Mexicanos no están obligados a acreditar la dependencia económica para adquirir el carácter de beneficiarios.


Justificación: De conformidad con el marco constitucional y convencional, el derecho a la seguridad social busca asegurar al individuo de contingencias futuras que, de producirse, ocasionarían consecuencias perjudiciales para las personas, por lo que deben adoptarse medidas para protegerlas. El derecho a recibir una pensión por ascendencia, como consecuencia de la muerte de la persona trabajadora, constituye uno de los propósitos fundamentales del principio de previsión social, en tanto que busca amparar a los dependientes del finado que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad derivada de la muerte de su sostén económico; de ahí que es ilógico exigir a los ascendientes que acrediten la dependencia económica, máxime si la persona trabajadora, durante su vida productiva, generó el derecho a la pensión por ascendencia con el objeto de garantizar, en alguna medida, la subsistencia de sus beneficiarios.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo directo 488/2023. Petróleos Mexicanos y otra. 20 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Liévanos Ruiz. Secretaria: Salam Danaé Mascote Piñón.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de junio de 2024 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.