Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2029045
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: PR.P.T.CN.1 K (11a.)
Instancia: Plenos Regionales
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/06/2024 10:27
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. ES IMPROCEDENTE LA DENUNCIADA ENTRE UNA JURISPRUDENCIA DE UN EXTINTO PLENO DE CIRCUITO Y UNA TESIS AISLADA DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISMO CIRCUITO.

Hechos: Se denunció la posible contradicción entre los criterios sustentados en una jurisprudencia del extinto Pleno del Vigésimo Quinto Circuito y una tesis aislada de un Tribunal Colegiado del mismo Circuito.


Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que es improcedente la contradicción entre los criterios sustentados en una jurisprudencia de un extinto Pleno de Circuito y una tesis aislada de un Tribunal Colegiado del mismo Circuito.


Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de criterios 380/2023, estableció que es improcedente la contradicción entre los criterios sustentados por un Tribunal Colegiado de Circuito y un Pleno Regional de la misma Región, porque el criterio de este último prevalece sobre el del inferior, al ser una cuestión de jerarquía o grado en la Región. Este criterio resulta aplicable por analogía al existir circunstancias similares.

En atención al artículo 226, fracción III, de la Ley de Amparo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021, procede la contradicción de tesis ante el Pleno de Circuito cuando se presenta entre las sustentadas por Tribunales Colegiados del mismo Circuito, teniendo la calidad de jurisprudencia la tesis que deriva de dicha contradicción, la cual sigue siendo obligatoria mientras no exista pronunciamiento en contrario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o del Pleno Regional correspondiente.


PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 67/2024. Entre los sustentados por el extinto Pleno del Vigésimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito. 18 de abril de 2024. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Miguel Bonilla López (presidente) y Samuel Meraz Lares. Ponente: Magistrada Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de junio de 2024 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.