Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2029076
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.21o.A.9 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/06/2024 10:34
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO DE CONCLUSIÓN DEL SERVICIO CELEBRADO ENTRE UNA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA Y LA GUARDIA NACIONAL.

Hechos: En el juicio contencioso administrativo federal se impugnó el acuerdo de conclusión del servicio celebrado entre la Guardia Nacional y un servidor público adscrito a la extinta Policía Federal, quien solicitó su compensación o indemnización voluntaria, al no tener la intención de pertenecer a aquella corporación, por lo que recibió una compensación por un monto que, adujo, es menor al que le correspondía. Se sobreseyó bajo el argumento de que no es un acto administrativo definitivo en el cual unilateralmente se hubiese decretado la terminación de sus actividades en la institución, sino un acuerdo de voluntades entre las partes.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el acuerdo de conclusión del servicio celebrado entre la Guardia Nacional y una persona servidora pública es una resolución administrativa definitiva contra la que procede el juicio contencioso administrativo federal.


Justificación: Conforme a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 8/2013 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la relación entre los miembros de las instituciones policiales y el Estado es de naturaleza administrativa; por ello, el acuerdo referido debe considerarse como una resolución definitiva, en términos de los artículos 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para la procedencia del juicio contencioso administrativo federal en su contra, pues expresa la última voluntad de la autoridad, lo cual implica el análisis de las condiciones del pago realizado al respecto, al ser una consecuencia inmediata de aquélla; máxime que en los convenios de liquidación no puede existir una renuncia de las prerrogativas a los derechos de la persona servidora pública.


VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 430/2023. 7 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juvenal Carbajal Díaz. Secretaria: Helena Cariño Mellín.


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 8/2013 (10a.), de título y subtítulo: "AGENTES DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE TABASCO. SU RELACIÓN JURÍDICA CON EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1092, con número de registro digital: 2002952.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de junio de 2024 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.