Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2029125
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: XVII.2o.P.A.28 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/07/2024 10:12
PARTICULAR EQUIPARABLE A UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER QUIEN DIRIGE UNA RED SOCIAL DIGITAL.

Hechos: La persona quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra el director general en México de una red social digital, de quien reclamó su inacción para eliminar publicaciones que considera infamantes realizadas por un diverso usuario de esa plataforma. La Jueza de Distrito desechó la demanda al estimar actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 1o. y 5o., fracción II, segundo párrafo, de la ley de la materia, bajo el argumento de que esa omisión no es un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que quien dirige una red social digital no tiene el carácter de particular equiparable a una autoridad para efectos del juicio de amparo.


Justificación: La potestad de una red social no deriva de una norma general conforme a la cual se pueda crear, extinguir o modificar la esfera jurídica de la persona quejosa unilateral u obligatoriamente, lo que es un requisito necesario en términos del artículo 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo para considerar que los particulares tienen la calidad de autoridad responsable. La relación entre aquéllas y la persona quejosa deriva de una relación contractual, pues para utilizar sus servicios debe adherirse a los términos y condiciones del contrato expedido por la empresa a efecto de que se almacenen, analicen o utilicen sus datos personales para distintos fines, lo que implica un contexto privado dentro del cual las denuncias contra las publicaciones que se realizan en la plataforma digital deben elaborarse en los términos asentados en el propio contrato y, de ser el caso, acudir a la vía legal ordinaria.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 246/2023. 24 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Nancy Elizabeth Sánchez Corona. Secretario: Guillermo Alberto Flores Cano.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2024 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.